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Empresa X
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Bajo la ficha de "Empresa X" puedes escribir cualquier comentario sobre una empresa de la cuál no quieres revelar su nombre.

1. reyo: 06 del 05 de 2008 a las 12:47.
Iba a escribir de una empresa en concreto, pero como pienso que estos consejos son aplicables a cualquier otra, pues va para la Empresa X.
En este último mes he estado mirando el mercado para ver si me interesaba cambiarme. Llevo en mi actual trabajo poco más de un año, las condiciones que tengo son bastante buenas, pero con la estrategia de ir saltando de empresa cada año o dos años siempre había conseguido pequeñas o grandes mejoras hasta ahora.
Bueno, añado que esta vez uno de los motivos para el cambio es que la Empresa X, llamémosla I8M, está reemplazando a los técnicos del proyecto en el que estoy, llamémoslo T3RRA, por unos otros contratados por unos 12000€ menos y que asumirán más funciones.

Ahora viene mi sorpresa, cuando me pongo a hacer entrevistas y parece que esto va a ser una nueva estrategia de la mitad de las consultoras. Y digo de la mitad, porque para el mismo puesto me estoy encontrando una consultora que me ofrece 12000 menos de lo que gano ahora y en otra casi 8000 más. Una orquilla de 20.000 € por desarrollar las mismas funciones. De forma no casual, coincide que las que ofrecen dos duros son las que tienen fama de cutres en trabajobasura.

Así que ahí va mi consejo que es para lo que he empezado a escribir. En general, si te llaman de una consultora pidiendo mucha experiencia y ofreciendo poca pasta, rechaza esa oferta. Parece que hay empresas que quieren forzar un cambio de tendencia de los salarios basándose en "la crisis", pero esa crisis en caso de que exista aún no ha llegado, y mucho menos a la informática, ni las empresas que están intentando esto digamos que tienen un buen nombre.

Recordad que hemos estudiado una ingeniería, sabemos idiomas, en general estamos mucho mejor preparados que un ministro, como para que nos pongamos a trabajar por menos de lo que ganaría un buen vendedor de El Corte Inglés.

Otro motivo para no aceptar ofertas bajas, es por la cara de panoli que se te debe quedar cuando sepas que tu compañero que hace exactamente lo mismo que tú, gana por lo menos 2 kilos más.

Espero leer más opiniones aquí o saber si es sólo una percepción mía.

2. AséAséAserejé: 12 del 10 de 2008 a las 22:39.
Entre todos podemos acabar con el trabajo basura o lo que la legislación española vigente en materia laboral califica como "cesión ilegal de trabajadores"... prácticas habituales del 99,99% de las empresas "consultoras" que en otros tiempos se llamaban "trata de esclavos" y que bajo la palabreja sajona "outsourcing" intentan enmascarar lo que simple y llanamente es una CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES....
Seguidamente a esta breve introducción os cito lo que dice un abogado laboralista sobre este tema y por último os copio una de las tantas sentencias que existen no solamente del Tribunal Supremo (sala 4ª de lo social) si no de Tribunales Superiores de Justicia (órgano judicial superior de cada Comunidad Autónoma)....

Consecuencias de 'ceder' un empleado

En España, la ley no permite la cesión temporal o permanente de empleados entre distintas empresas. Lo que contempla la ley es la contrata o subcontrata de servicios concretos.

Nuestra Ley no permite la cesión temporal o permanente de trabajadores entre empresas a no ser que se realice a través de empresas de trabajo temporal legalmente autorizadas(E.T.T.) para actuar como tales.

En el caso que se plantea, si realmente lo que pretende una empresa cliente es simplemente que se le "preste" un profesional de otra empresa durante un cierto tiempo, se podría incurrir en lo que la Ley denomina cesión ilegal de trabajadores, no estando constituida la empresa como una verdadera empresa de trabajo temporal. Esto es así aún en los supuestos, de que las empresas cuenten con infraestructura y organización propia y no tengan una intención defraudatoria o de puesta a disposición de empleados.

Las consecuencias de una cesión ilegal de trabajadores en un supuesto de este tipo son bastante graves según recoge nuestro ordenamiento.
Una primera consecuencia sería la de que el trabajador cedido tiene la opción de elegir ser empleado fijo en una de las dos empresas que intervienen en la operación de cesión. En la mayoría de los casos, el profesional elige aquella compañía que realmente le resulte más ventajosa.

Una segunda consecuencia negativa es que los empresarios -cedente y cesionario- que infrinjan la ley en este punto, responden de las obligaciones contraídas con el trabajador cedido en materia salarial y de Seguridad Social.

En tercer lugar, se considera infracción muy grave en materia laboral la cesión de empleados en los términos prohibidos por la legislación, estableciéndose una posible multa que oscila entre los 601 euros y los 3.005 euros para ambos empresarios.

Y finalmente, es constitutivo de delito contra los derechos de los trabajadores las conductas de cesión ilegal de mano de obra.

No obstante lo anterior, a diferencia de este tipo de actuaciones ilícitas, la ley permite lo que denomina como contratas o subcontratas de servicios.
En estos casos, legalmente permitidos, existe una verdadera prestación de servicios que tiene lugar en el marco de un acuerdo entre empresas de arrendamiento de servicios. La compañía contratada ejerce una actividad empresarial propia y cuenta, por tanto, con patrimonio, instrumentos y organización estables, en los que asume la ejecución de la contrata con su propia dirección y gestión. De este modo, mantiene a los trabajadores de su plantilla dentro del ámbito de su poder de dirección, conservando con respecto a la misma los derechos, obligaciones, riesgos y responsa-bilidades que son inherentes a la condición de empleador. La distinción con la cesión ilegal es, por lo tanto, clara en el sentido de que en vez de contratar trabajadores prestados se contrata un verdadero servicio.

En los casos de contratas, existe una responsabilidad asumida entre la compañía principal y la empresa que presta el servicio, en el supuesto en que la actividad que se ha contratado sea idéntica o similar a la que realice la compañía que recurre a los servicios de otra. En resumen, la empresa principal será responsable subsidiariamente de las obligaciones salariales o de Seguridad Social no satisfechas por la firma contratista respecto a los trabajadores que realizan el servicio.

¿Qué dice la ley?

• Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores que establece la posibilidad de contratar servicios entre empresas y las consecuencias legales derivadas de ello.

• Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores que prohíbe la cesión de empleados entre empresas si no es a través de empresas de trabajo temporal (E.T.T legalmente constituidas y autorizadas por la Administración).

• Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y su ámbito de actuación.

• Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994 en todos los aspectos referidos a las empresas de trabajo temporal.

• Artículo 8.2 y 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que establecen como infracción muy grave la cesión de mano de obra y la sanción correspondiente.

• Artículos 104.1 y 127.2 que establecen la responsabilidad solidaria entre las empresas que ceden a trabajadores ilegalmente en materia de Seguridad Social.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 23 de octubre de 2006.

Las partes
La trabajadora
María Cristina presta servicios para la empresa Iberote, SL, desde 2003. Durante este tiempo ha tenido tres contratos seguidos –cada uno por un motivo distinto, siendo el último indefinido– y ha prestado servicios en el Servicio de Recepción de Documentos de un organismo de la Comunidad de Madrid, bajo la dependencia de un coordinador de Iberote, SL. Sus funciones consisten en recibir las liquidaciones que presentan los contribuyentes.
Entre la Comunidad de Madrid e Iberote, SL, existe un contrato, según el cual la segunda se compromete a prestarle el servicio de recepción de documentos a la primera. La trabajadora argumenta que debe ser contratada directamente por la Comunidad, porque desarrolla funciones muy similares a las del personal funcionario.
La empresa
Argumenta que la trabajadora presta un servicio ajeno que nada tiene que ver con la Comunidad, que recibe órdenes de una persona de Iberote, SL, con quien coordina el desarrollo de su trabajo, sus horarios, vacaciones, etc.

La sentencia
El tribunal considera que habiendo quedado probado que las órdenes e instrucciones emanan de la Comunidad de Madrid, quien ejerce además el control de calidad, impone los criterios de funcionamiento del servicio y asume la responsabilidad sobre su trabajo, no debe tenerse en cuenta con quién fija las vacaciones la trabajadora o con quién se pone de acuerdo, puesto que su superior jerárquico no hace más que ceñirse a lo que le marca la Comunidad. Determina, por tanto, que, en este caso, debe considerarse que el empresario que contrata no asume el riesgo de la actividad que desarrollan sus empleados. Por todo lo anterior, considera que nos encontramos ante un supuesto de cesión ilegal de trabajadores y declara el derecho de la trabajadora a pasar a pertenecer a la Comunidad con la antigüedad de su primer contrato y con contrato de personal laboral.
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Por tanto y para acabar os pongo tres formas de saber si estamos SUBCONTRATADOS LEGALMENTE o si estamos "CEDIDOS ILEGALMENTE"
1º.- Si el jefe que tenemos no pertenece a la compañía que nos ha contratado(la que nos paga a nosotros)->cesión ilegal.
2º.- Si los equipos, máquinas o herramientas que usamos en nuestro trabajo no son de la empresa que nos has contratado -> cesión ilegal.
3º.- Si en la empresa que trabajamos(no la que nos ha contratado), existen trabajadores que realicen labores muy parecidas o iguales a las nuestras y son de la plantilla de la empresa en la que trabajamos(no la que nos ha contratado) -> cesión ilegal.
En el resto de los casos estariamos en una VERDADERA SUBCONTRATA LEGAL incluido por supuesto si estamos trabajando para una E.T.T.
Resumiendo ...la jurisprudencia marcada por la sala 4ª del Tribunal Supremo nos posibilita mediante papeleta de conciliación (sin costo ni abogados) pedir que nos hagan fijos en la empresa que mas ventajosa sea para nosotros (ya sea privada o pública)

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